UNA QUERELLA ENTRE SALMERÓN Y ALBENDEA POR EL ROBO DE UNA PILA DE UNA ERMITA, EN 1487

UNA QUERELLA ENTRE SALMERÓN Y ALBENDEA POR EL ROBO DE UNA PILA DE UNA ERMITA, EN 1487

Uno de los documentos más antiguos que se conservan sobre Salmerón, y que alude a un curioso episodio de disputa con el cercano lugar de Albendea, remonta al siglo XV, en concreto, al año 1487, y se conserva en el Archivo de Simancas, en Valladolid.

Se trata de una comisión que hacen los Reyes Católicos, a petición del concejo de Huete, a Esteban Vello (otros transcriben Coello), que era señor de la villa de Montalbo, en Cuenca, para que juzgue imparcialmente la querella entre los salmeronenses y los albendurrios.

Lo cierto es que este personaje estuvo implicado en la confirmación de los privilegios a la ciudad de Huete tras la llegada de Enrique IV al trono, de igual forma que prestó su ayuda al corregidor y al concejo para recuperar el poder optense sobre lugares usurpados a su jurisdicción.

Todo ello debe enmarcarse dentro de las tensiones producidas entre los territorios de realengo y la incipiente importancia de los señoríos en el siglo XV, como el ducado del Infantado, cuya creación es apenas doce años anterior al documento que nos ocupa.

El caso fue que varios individuos de Salmerón, “a mano armada” entraron en una de las ermitas que había en Albendea en aquella época, la de San Marcos y se llevaron la pila, se sobreentiende que del agua bendita. El documento llama a la ermita “Sant Marco de Palmiches”, denominación seguramente motivada porque el edificio religioso se situaba en el antiguo camino que unía Albendea con San Pedro Palmiches, junto al Puente del Maestre, que cruzaba el río Escabas y del que sólo quedan algunos restos de grandes sillares.

Esta ermita era una de las más antiguas de Albendea, ya que en la primera relación de las mismas, conservada en el Archivo Capitular de Cuenca y datada en 1580, sólo se cita esta de San Marcos y la de San Juan (que probablemente da nombre a una parte del río que debía de atravesar por sus cercanías, teniendo que esperar a 1654 para que los libros de visitas episcopales mencionen las, al parecer, más recientes de San Sebastián y de la Virgen de la Vega. En cualquier caso, apenas unas piedras en el suelo recuerdan lo que pudo ser la antigua ermita dedicada al santo evangelista.

Volviendo al documento que nos ocupa, al parecer, después después del robo (o así se afirma en el texto), los de Salmerón fueron a Albendea y comunicaron que se llevaban la pila (por sorprendente que parezca esta actitud). Entonces, los habitantes del lugar se la quitaron y la volvieron a su emplazamiento originario de la ermita.

Después de eso, el alcalde de Salmerón y algunos individuos de esta villa acusan a los albendurrios que reintegraron la pila a su lugar y se produce un proceso en el que no se deja de señalar que Salmerón era villa del Duque del Infantado, mientras que Albendea era lugar de realengo dependiente de Huete.

Y es que, como decíamos, estas querellas entre las villas del Infantado y los lugares cercanos que no pertenecían al ducado eran frecuentes, pero, sobre todo, por las lindes y por los derechos de los pastos de los ganados, pero no por un asunto tan pintoresco como es este robo.

Ante esta situación, el concejo de Huete acude a la protección real, para solicitar que se nombre un árbitro independiente que pueda juzgar la situación con objetividad. Para ello, se pide que se inhiba al alcalde de Salmerón, que tendría jurisdicción propia, como villa ducal, y el asunto pase a ser juzgado por Esteban Vello, como vimos, de probada lealtad a los derechos de Huete, a quien los Reyes Católicos finalmente encomiendan que dirima este litigio.

Esta comisión la firman los monarcas en Zaragoza, el día de Nochebuena del año 1487. No sabemos en qué quedaría la sentencia, pero, desde luego, la pila quedó en la ermita de Albendea, aunque desconozcamos a qué penas fueron condenados los de Salmerón, si es que lo fueron.

Reproduzco la transcripción de parte del documento, que, por estar escrito en la caligrafía procesal del siglo XV, es ilegible, salvo para los expertos en paleografía española.

Comisión a Esteban Vello, señor de la villa de Montalvo, a petición del concejo de Huete, sobre que los vecinos de Salmerón, lugar del duque del Infantado, entraron en términos de Albendea y de una ermita se llevaron la pila.
Signatura: RGS,LEG,148712,42
Fecha creación: 1487-12-24, Zaragoza


(Cruz)
Don Fernando e donna Ysabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Çeçilia, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdenna, de Córdoua, de Córçega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Aljeriza, de Gibraltar; conde e condesa de Barçelona, sennores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Nehopatria, condes de Ruysellón e de Çerdania, marqueses de Oristán e de Goçiano.
A vos Esteuan Vello, cuya es la villa de Montalvo, nuestro vasallo. Salud e gracia.
Sepades que por parte del conçejo, justiçia, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Huepte nos fue fecha relaçión diziendo que puede aver dos meses, poco más o menos, que çiertos vezinos de Salmerón, lugar del duque del Ynfantadgo, entraron en término de Alvendea, que es término de la dicha çibdad, con ma[no] armada e fueron a una hermita que está en término del dicho lugar que se dize Sant Marco de Palmiches e tomaron una pila que estava en la dicha hermita e se la llevaron, e como lo vinieron a dezir al dicho lugar de Alvendea fueron tras ellos e les quitaron su pila, e que agora a causa que el nuestro promotor fiscal acusa al alcalde del Salmerón e a otros vezinos de la dicha villa que son del dicho Duque por çiertos delitos que contra la justiçia de la dicha çibdad cometieron diz que an fecho e fazen proçeso contra los vecinos de la dicha Alvendea porque justamente fueron a boluer la //1v dicha pila a la hermita , e diz que an dado mandamiento para prenderlos si fueren tomados en las dichas villas del Ynfantadgo que son muy çerca de la dicha Alvendea, Diz que pensando que a esta causa el dicho nuestro promotor fiscal a de çesar de proçeder contra los dichos alcalde de Salmerón e las otras personas por el delito que fizieron seyendo los vecinos de Salmerón agresores e prinçipiadores de lo que allí se fizo e aviendo ellos caýdo e yncurrido con grandes penas, las quales deven ser exsecutadas en sus personas e vienes, e nos suplicaron e pidieron por merçed que sobre ello les proveyésemos de remedio con justiçia mandando ynivir a los alcaldes del dicho lugar Salmerón e mandando a [los del] nuestro Consejo que conozcan de la causa o cometiendo el dicho negoçio a una persona sin sospecha que lo vea e libre e determine sobre todo lo susodicho lo que fallare por justiçia; e nos tovímoslo por bien e, confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justiçia de las partes, e bien e fielmente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, por la presente vos lo
encomendamos e cometemos, porque vos mandamos que veáys lo sobredicho e, llamadas e oýdas las partes a quien atanne, brevemente de plano, sin [estré]pito e figura de justiçia, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes lo que fallardes por derecho por vuestra sentencia o sentencias, así ynterlocutorias como difinitivas, la qual e las quales mandamiento e mandamientos que a la dicha razón dierdes e pronunçierdes llevedes e fagades llevar a pura e devida esecuçión con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades; [e] mandamos a las partes a quien atanne e a otras qualesquier personas de //2r quien entendierdes ser ynformado que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos a los plazos e so las penas que vos de mi parte les pusierdes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello vos damos poder conplido por esta nuestra carta con sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades; e mandamos a los alcaldes del dicho lugar Salmerón que non conozcan del dicho negoçio e lo remitan ante vos, ca nos por la presente los ynivimos e avemos por inividos del conosçimiento della; e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedís para la nuestra cámara; e demás, mandamos al onbre que esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos enplazare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena, sobre lo qual mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo para que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Dada en la çibdad de Zaragoça veynte e quatro días del mes de diziembre anno del nacimiento del nuestro salvador Ihesuchripto de mil e quatroçientos e ochenta e siete annos.
Ellectus? […]. Andrés dotor. Alfonso doctor. Antón dotor.
E yo Alonso de Mármol, escribano del Rey e la Reyna, nuestro sennores, la fiz escrivr por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
(Al margen superior del folio 1r): “Conçejo de Huete. Comisión. Diziembre LXXXVII”. //

Dejamos las imágenes del documento original y las de los restos del puente cerca del que se situaba la ermita de San Marcos Palmiches. Estas últimas me han sido enviadas generosamente por Antonio Matea, estudioso de la historia y el arte de la villa de Albendea.

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